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ESTATUTO DE A.S.I.T.
(Modificado 11-10-2006)

Artículo 1. Nombre

La organización se denomina: Asociación de Seminarios e Instituciones Teológicas (ASIT).

Artículo 2. Sede

2.1. La Asociación podrá establecer sedes en cualquiera de los países donde hubiere instituciones miembros.
2.2. El lugar de la sede central será determinado por la Asamblea
.

Artículo 3. Declaración de Misión

ASIT tiene por misión promover vínculos fraternales entre instituciones de Educación Teológica Evangélicas que conduzcan a encuentros y tareas para el desarrollo de sus propósitos en Argentina, Chile, Paraguay, Bolivia y Uruguay.

Artículo 4. Propósitos

4.1 Alentar el intercambio de información, materiales e ideas sobre aspectos académicos y/o administrativos.
4.2 Estimular la capacitación del personal docente de las instituciones de la región.
4.3. Promover el intercambio de estudiantes, profesores y personal entre las instituciones.
4.4. Propiciar medios para asuntos tales como: requisitos de admisión, programas de estudio, cursos, bibliotecas, acreditación, convalidaciones, etc.
4.5. Editar libros y/o publicaciones relacionadas con la labor teológica y preparación ministerial.
4.6. Certificar ante quien corresponda las solicitudes para becas de estudios y otros proyectos por parte de las instituciones.
4.7. Circular e intercambiar información bibliográfica.
4.8. Promover nuevas alternativas en Educación Teológica.
4.9. Organizar consultas, simposios, talleres y todo tipo de actividad que conduzca a la reflexión, diálogo, intercambio y creación de experiencias tanto en la Educación Teológica como en la misión de la iglesia en los diferentes contextos donde esta sirve.
4.10. Promover la relación con otras Asociaciones regionales de Educación Teológica para programar actividades de interés común.
4.11. Estimular la acreditación de las instituciones afiliadas.

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Artículo 5. Requisitos

5.1. ASIT admitirá en su membresía a todos los Seminarios, Instituciones Teológicas y Facultades evangélicas que se encuentren en Argentina, Chile, Paraguay, Bolivia y Uruguay, que cumplan con los siguientes requisitos:
5.1.1. Que ofrezcan uno o más programas de estudios teológicos conducentes a un grado, título o certificado de Educación Teológica.
5.1.2. Que cuenten con una sede y equipos adecuados.
5.1.3. Que, como institución, estén auspiciadas, por lo menos, por una Iglesia (denominación o denominaciones) y/o fundación.
5.1.4. Que posean una Junta Directiva u organismo/s similares de gobierno.
5.1.5. Que tengan un cuerpo docente calificado y acorde a los títulos que ofrece.
5.1.6. Que cuenten con una Biblioteca apropiada y equilibrada para todas las áreas de su programa.
5.1.7. Que tengan, por lo menos, dos años de funcionamiento continuos.
5.1.8. Que tengan solvencia económica.
5.1.9. Que se comprometan formalmente a pagar la cuota anual que se les asigne y los gastos proporcionales de las Asambleas y Consultas.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación

6.1. Toda institución interesada en ser miembro de ASIT deberá enviar:
6.1.1. El formulario de solicitud de afiliación completo.
6.1.2. Los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos del Artículo 5.
6.1.3. Una carta de la Iglesia o iglesias auspiciantes donde conste el auspicio y la autorización oficial para ingresar a ASIT. Si se trata de una fundación deberá tener la recomendación de algún cuerpo denominacional, congregaciones o personas reconocidas en el ambiente teológico de modo de no dejar dudas acerca de la seriedad de la institución y el carácter comunitario del proyecto.
6.2. La institución que pretende ingresar deberá contar con la recomendación favorable elevada por el Secretario Nacional a la Comisión Directiva después de haber consultado con las instituciones activas en el país respectivo.
6.3. La Comisión Directiva considerará la solicitud de ingreso y, en caso de ser aprobada, elevará tal recomendación a la Asamblea.
6.4. La Asamblea podrá decidir el ingreso de la Institución con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
6.5. La institución deberá pagar una cuota de ingreso, equivalente a una cuota anual, inmediatamente después de haber sido aprobada por la Asamblea su incorporación como miembro de ASIT.
6.6. Desde el mismo momento que es aceptada, la institución goza de todos los derechos y obligaciones
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Artículo 7. Desafiliación

7.1. Cualquier miembro de ASIT podrá desafiliarse manifestando su decisión por escrito a la Comisión Directiva.
7.2. La Asamblea podrá excluir de la membresía de ASIT a toda institución que deje de cumplir con alguno de los requisitos del Artículo 5. En este caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
7.3. ASIT podrá decidir excluir de su membresía a cualquier institución que con sus actividades y/o prácticas se considere que lesiona los intereses, patrimonio o testimonio de la Asociación. En este caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea de ASIT.
7.4. Se desafiliará a un miembro pasivo que por 2 años continuos haya permanecido en condición de tal.

Artículo 8. Miembros pasivos

8.1. Podrá considerarse miembro pasivo a toda institución que por un período de dos años no cumpla con su cuota anual.
8.2. Como miembro pasivo, tendrá voz, pero no voto en la Asamblea.
8.3. ASIT no pagará ningún gasto proveniente de un miembro pasivo ni cubrirá ningún tipo de gasto del delegado a las Asambleas y Consultas.
8.4. La Comisión Directiva decidirá sobre el cambio a miembro pasivo de una institución y sólo podrá hacerlo en conformidad al Art. 8.1.
8.5. Toda institución considerada como miembro pasivo pasará a la categoría de miembro pleno pagando lo adeudado, inclusive el período correspondiente como miembro pasivo, previo acuerdo con la Comisión Directiva.

Artículo 9. Carácter de la Asamblea

La Asamblea es la máxima autoridad de ASIT.

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Artículo 10. Constitución de la Asamblea

10.1 La Asamblea está compuesta por los delegados oficiales de las instituciones miembros.
10.2 Cada institución tiene derecho a dos delegados con voz y voto, pero ningún delegado podrá representar a dos instituciones.
10.3. Los miembros de la Comisión Directiva que no sean delegados tendrán voz, pero no voto.
10.4. Las Asambleas Ordinarias bianuales serán comunicadas por el Secretario Ejecutivo con, por lo menos, seis meses de anticipación en el lugar y fecha fijados por la Asamblea anterior.
10.5. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con, por lo menos, tres meses de anticipación, debiendo incluir en la convocatoria el Orden del Día.
10.6. Las Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias) sesionarán con la presencia, como mínimo, del 50% de las instituciones afiliadas activas.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea

11.1. Considerar el informe general de la Comisión Directiva y todo otro informe especial que haya sido requerido.
11.2. Considerar el informe económico de la gestión.
11.3. Aprobar el balance.
11.4. Realizar enmiendas al Estatuto de acuerdo al artículo 23.
11.5. Elegir los miembros de la Comisión Directiva.
11.6. Elegir al Secretario Ejecutivo entre el o los candidatos presentados por la Comisión Directiva.
11.7. Aprobar la afiliación o desafiliación de instituciones.
11.8. Aprobar la afiliación o desafiliación de ASIT a organismos vinculados a la Educación Teológica.
11.9. Aprobar los proyectos de trabajo preparados por el Secretario Ejecutivo y/o Comisión Directiva.
11.10. Considerar otro asunto vinculado a la Educación Teológica y que responda a los objetivos de ASIT.
11.11. Elegir lugar y fecha para las Asambleas Ordinarias.

Artículo 12. Comisión Directiva

12.1. La Comisión Directiva está compuesta por los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a de Actas, Tesorero/a, Secretario/a Ejecutivo/a en calidad de ex oficio, Un/a Secretario/a Nacional por cada país, y Coordinadores de áreas de trabajo.
12.2. Los miembros de la Comisión Directiva deben pertenecer a una institución activa afiliada a ASIT.
12.3. Los miembros deben representar a distintas denominaciones y países.
12.4. La Comisión Directiva no tendrá más de la tercera parte de los miembros de una misma denominación.
12.5. En caso de no ser posible lo establecido en 12.4, la Comisión Directiva considerará la ampliación de lo estipulado en dicha cláusula.
12.6. Se reunirá, por lo menos, una vez al año.
12.7. Sesionará con el número de miembros presentes y será citada por el Presidente/a con, por lo menos, un mes de anticipación.
12.8. Las funciones de la Comisión Directiva son:
12.8.1. Diagnosticar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento normal de la Asociación.
12.8.2. Instrumentar y ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
12.8.3. Evaluar y aprobar proyectos pertinentes para la Asociación provenientes de las Comisiones Permanentes.
12.8.4. Velar por la ejecución y desarrollo de los proyectos.
12.8.5. Elaborar el Orden del Día para las Asambleas.
12.8.6. Convocar a Asambleas Extraordinarias.
12.8.7. Presentar a la Asamblea candidatos para Secretario/a Ejecutivo/a.
12.8.8. Considerar las solicitudes de ingreso de nuevas instituciones y elevar las recomendadas a la Asamblea.
12.8.9. Recibir informes de los responsables de cada aspecto del trabajo.
12.8.10. Fijar pautas para el trabajo de los Coordinadores de las áreas de trabajo, Secretarios/as Nacionales y Secretario/a Ejecutivo.
12.8.11. Aprobar el presupuesto anual.
12.8.12. Recomendar la desafiliación de instituciones.
12.8.13. Cambiar la categoría de una institución de Miembro Activo a Pasivo o viceversa, conforme al artículo 8.
12.8.14. Recomendar a la Asamblea modificaciones al Estatuto.
12.8.15. Fijar el salario del Secretario/a Ejecutivo/a.
12.8.16. Determinar la categoría a que pertenece cada institución para el pago de su cuota anual.
12.9. La Comisión Directiva tendrá una Mesa Ejecutiva que se reunirá cuando fuere necesario y estará compuesta por: Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/o de Actas y Secretario/a Ejecutivo/a como ex oficio.

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Artículo 13. Áreas de trabajo

13.1. La Asamblea podrá constituir áreas de trabajo permanentes que desarrollen tareas en aspectos de interés para la Asociación.
13.2. La Asamblea elegirá al/a Coordinador/a del área de trabajo, el/la que a la vez será miembro de la Comisión Directiva.
13.3. La Comisión Directiva establecerá los objetivos y pautas de cada área así como personas que colaboren en tareas concretas de cada área.
13.4. Las áreas de trabajo permanentes son: Psicología Pastoral, Bibliotecas, Estrategias Educativas, Evaluación Académica y Acreditación, Publicaciones, Estatutos, más aquellas que la Asamblea considere necesarias.
13.5. Existirá, además, una Comisión de Nombramiento integrada por los Secretarios/as Nacionales y el Secretario Ejecutivo que presentará una lista de candidatos a la Asamblea.

Artículo 14. Otras Comisiones

14.1. La Asamblea, la Comisión Directiva o el Secretario Ejecutivo podrán nombrar Comisiones de Trabajo que atiendan a problemas o proyectos específicos.
14.2. Las Comisiones de Trabajo tendrán un Coordinador que no será necesariamente miembro de la Comisión Directiva.
14.3. El Secretario Ejecutivo informará sobre la marcha de estas Comisiones.

Artículo 15. Presidente/a

15.1. Es elegido/a por la Asamblea cada cuatro años y puede ser reelecto/a consecutivamente una vez.
15.2. Es miembro ex oficio de todas las Comisiones Permanentes.
15.3. Presidirá las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
15.4. Velará por el cumplimiento del Estatuto y resoluciones de la Asamblea y Comisiones.
15.5. Firmará, con el Secretario de Actas, las actas de la Asamblea y Comisión Directiva.
15.6. Citará a las reuniones de la Comisión Directiva.
15.7. Presentará la memoria de ASIT en nombre de la Comisión Directiva ante la Asamblea.
15.8. Representará a ASIT en toda circunstancia en que fuere necesario.

Artículo 16. Vice-presidente/a

16.1. Es elegido/a por la Asamblea cada cuatro años y puede ser reelecto/a consecutivamente una vez.
16.2. Suplirá al Presidente en caso de la ausencia de éste, con las mismas atribuciones.
16.3. Estará a disposición del presidente/a y de la Comisión Directiva para las tareas que se le asignen.
16.4. Presidirá la Comisión de Estatutos y presentará a la Asamblea las enmiendas o cambios que deban efectuarse.

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Artículo 17. Secretario/a de Actas

17.1. Es elegido/a por la Asamblea cada cuatro años y puede ser reelecto/a consecutivamente una vez.
17.2. Redactará las Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
17.3. Firmará las Actas junto con el Presidente.
17.4. Remitirá las Actas a las Instituciones dentro de los 30 días de realizadas las reuniones.

Artículo 18. Tesorero/a

18.1. Es elegido/a por la Asamblea cada cuatro años y puede ser reelecto/a consecutivamente una vez.
18.2. Llevará control de los fondos de ASIT supervisando las entradas y salidas de dinero presupuestados y autorizados por la Comisión Directiva y/o Asamblea.
18.3. Llevará los libros contables.
18.4. Presentará a la Comisión Directiva un proyecto de presupuesto anual.
18.5. Elevará a la Comisión Directiva y Asamblea informes completos del estado económico de la Asociación.
18.6. Pondrá las cuentas a disposición de los revisores.

Artículo 19. Secretario/a Ejecutivo/a

19.1. Es propuesto por la la Comisión Directiva y elegido/a por la Asamblea, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto/a por otro periodo igual.
19.2. El/la Secretario/a Ejecutivo/a recibe un salario fijado por la Comisión Directiva.
19.3. Es miembro ex-oficio de todas las Comisiones.
19.4. Tiene voz, pero no voto, ni en la Comisión Directiva ni en la Asamblea.
19.5. Presentará informes de sus actividades a la Comisión Directiva y preparará la Memoria para la Asamblea en conjunto con el Presidente.
19.6. Debe pertenecer a una institución miembro de ASIT.
19.7. Ejecutará los mandatos de la Asamblea y Comisión Directiva.
19.8. Mantendrá un archivo de correspondencia y documentación.
19.9. Será responsable del Inventario de la Asociación.
19.10. Ayudará a los Coordinadores de las Comisiones y a los Secretarios Nacionales en el cumplimiento de sus planes.
19.11. Visitará periódicamente a las Instituciones miembros para interiorizarse de su situación y poner a su disposición los servicios de la Asociación.
19.12. Establecerá contactos con todas las Instituciones teológicas del área.
19.13. Mantendrá una lista actualizada de las Instituciones Teológicas de la región y de sus profesores.
19.14. Deberá buscar los fondos para la financiación de proyectos y del programa general.
19.15. Representará oficialmente a ASIT en toda circunstancia en que fuere necesario.
19.16. Debe pertenecer a una Institución miembro activa de ASIT.

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Artículo 20. Secretarios/as Nacionales

20.1. Son elegidos, por dos años, por los delegados de los países correspondientes durante la Asamblea y ratificados por la misma, pudiendo ser reelectos/as consecutivamente una vez.
20.2. Mantendrán informadas a las instituciones de sus países acerca de las resoluciones de la Comisión Directiva, actividades y producciones de ASIT, etc..
20.3. Visitarán a las instituciones miembros de sus países para promover actividades de ASIT y tomar conocimiento de la situación de las mismas, así como de los problemas, inquietudes y propuestas que puedan surgir de tales instituciones.
20.4. Serán promotores de ASIT en relación también con las Instituciones Teológicas no afiliadas, estimulando su incorporación.
20.5. Coordinarán la actividad del Secretario Ejecutivo cuando este viaje a cada país, organizando visitas y encuentros con instituciones afiliadas o no a ASIT.
20.6. Promoverán la relación entre las instituciones teológicas del país donde realizan su tarea y serán coordinadores y/o supervisores de las consultas, congresos, etc. que se realicen en el país.
20.7 Coordinarán con el Secretario Ejecutivo aspectos administrativos referidos a fichas de ingreso, situaciones vinculadas al pago de cuotas, etc.
20.8 Trabajarán en equipo con los miembros de las distintas comisiones y de la Comisión Directiva de sus respectivos países.
20.9 Informarán al Secretario/a Ejecutivo, a la Comisión Directiva y a la Asamblea de sus respectivas tareas.

Artículo 21. Revisores de cuentas

21.1. La Asamblea elegirá dos Revisores de Cuentas cada dos años.
21.2 No podrán ser elegidas personas pertenecientes a la misma Institución del Tesorero ni del Secretario Ejecutivo.
21.3. Examinarán completamente los documentos contables.
21.4. Deberán rendir un informe escrito a la Asamblea expidiéndose sobre el balance y estado contable en general.

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Artículo 22. Financiamiento y Categorías Institucionales

22.1. El funcionamiento de la Asociación, en el aspecto económico, depende de las cuotas de sus miembros, que deberán abonarse antes del 30 de Junio de cada año, y de la contribución, para proyectos específicos, de agencias de apoyo.
22.2. El importe a abonar se fijará, en dólares americanos, teniendo en cuenta tres categorías de Instituciones:
22.2.1. Categoría A.- Instituciones Teológicas que tienen programas de posgrado, entendiéndose por tales aquellos posteriores a estudios de Licenciatura. También pertenecerán a esta categoría instituciones de educación teológica que forman parte de un complejo educacional que incluyan otras carreras.
22.2.2. Categoría B.- Instituciones cuyos grados académicos llegan hasta la Licenciatura o el Bachillerato en Teología.
22.2.3. Categoría C.- Instituciones Teológicas cuyos estudios no alcanzan a los títulos de la categoría B.
22.2.4. Estas categorías darán lugar a diferentes cuotas anuales, debiendo las A hacer los mayores aportes y las C los menores. Si bien las responsabilidades económicas son diferentes, esto no afectará la igualdad de derechos de todas las instituciones. Cualquiera de ellas podrá cambiar de categoría si se modifica su situación académica en los términos referidos a A, B y C.
22.3. La Asamblea fijará el importe que le corresponde a cada categoría.
22.4. Cada dos años, la Comisión Directiva revisará y determinará la categoría a la que pertenece cada Institución miembro.
22.5. Se comunicará por escrito a cada Institución lo que le corresponde pagar.
22.6. La Asociación podrá apelar a fondos para ayuda a su programa general y a proyectos específicos aprobados por la Asamblea. Todo pedido será aprobado por la Comisión Directiva y/o Asamblea.
22.7. La Asociación mantendrá un fondo de reserva al que sólo podrá apelarse en una situación de emergencia y con la aprobación de la Asamblea.
22.8. Toda institución miembro está obligada a pagar la parte proporcional de los gastos de la Asamblea. El prorrateo se hará tomando en cuenta las distintas categorías.
22.9. Los cheques de la Asociación deberán llevar la firma de, por lo menos, dos personas.
22.10. El registro oficial de la contabilidad y el balance serán realizados por un Contador Público o título equivalente.

Artículo 23. Enmiendas

23.1. Estos Estatutos podrán ser modificados en una o más de sus partes, previa presentación de cualquier enmienda por escrito a la Comisión de Estatutos.
23.2. La Comisión de Estatutos, previo estudio, enviará la propuesta con tres meses de anticipación a las instituciones miembros y elevará la enmienda a la Asamblea.
23.3. Las enmiendas se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de las instituciones miembros presentes en la Asamblea. A tal fin, se considerará un voto por Institución.
23.4. Las enmiendas entrarán en vigencia en el mismo momento de aprobarse.

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Artículo 24. Cuestiones generales

24.1. Toda votación en las Asambleas, Comisión Directiva y Comisiones Permanentes, será válida con el voto de la mitad más uno de los delegados presentes, salvo que este Estatuto o la Asamblea determinen algo diferente.
24.2. ASIT no emitirá opinión sobre ningún aspecto doctrinal ni institucional referido a sus instituciones miembros.

Artículo 25. Disolución

25.1. La disolución de la Asociación será resuelta por una Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
25.2 En caso de disolución de esta Asociación, el patrimonio disponible será entregado a las agencias internacionales que colaboraron con ASIT en los últimos 5 años con el propósito de destinar los fondos hacia actividades de educación teológica.


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