GUÍA DE APOYO PARA LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASIT
Aprobada por la Asamblea de ASIT el 19 de septiembre de 2002. Asamblea realizada en Progreso, Departamento Canelones, República Oriental del Uruguay
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1 // Propósitos
Art. 1
Presentación de ASIT. La Asociación de Seminarios e Institutos Teológicos, que también se la identificará con la sigla ASIT, se declaró oficialmente fundada el 20 de noviembre de 1963. Esta asociación coordinó inicialmente los cursos y acciones académicas realizadas por los seminarios e institutos teológicos de las iglesias asociadas. Porque fueron las iglesias, en efecto, las creadoras de los establecimientos educativos y las que forjaron las más antiguas e ilustres casas de educación que aún son los centros evangélicos más fecundos de formación e investigación teológica. De ellas surgieron, como el fruto maduro de un clima espiritual y de superación académica, instituciones con reconocimiento del poder civil que a comienzos del tercer milenio tiene esta asociación.
Art. 2
Sentido del documento. ASIT, desde su establecimiento y a través de las décadas, no ha dejado nunca de crecer académicamente, de fundar recientes instituciones y de incorporar nuevos establecimientos asociados. En su decidido propósito de apoyar las instituciones miembros, de fomentar la investigación y el crecimiento en la sabiduría cristiana entre sus docentes y alumnos, propone en este documento las normas y aplicaciones técnicas que regirán los estudios en los establecimientos miembros de la entidad para su acreditación.
Art. 3
Objeto del diseño. Esta guía ha sido diseñada con el objeto de organizar y coordinar la participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de reconocimiento de estudios, la evaluación y acreditación de los mismos. Para ello, por una parte, se explicitará la información requerida y, por la otra, se pautarán los estándares mínimos requeridos.
Art. 4
Propósito del documento. Este documento ha sido elaborado y aprobado por las instituciones miembros de ASIT para:
a. Definir conceptos y acordar una terminología común para los títulos que facilite el diálogo acerca de temas académicos.
b. Establecer criterios con respecto a las exigencias mínimas de los diferentes programas que se ofrecen, a fin de facilitar el reconocimiento mutuo de estudios efectuados en las instituciones afiliadas a ASIT.
c. Colaborar, mediante el establecimiento de los mencionados parámetros, al mejoramiento del nivel de preparación teológica en las instituciones teológicas adheridas.
d. Ofrecer a las instituciones miembros un mecanismo para la evaluación y acreditación de sus programas.
Capítulo 2 // Ordenamiento general
Art. 5
Presuposición. Estos lineamientos generales para la evaluación y acreditación interinstitucional presentan orientaciones específicas respecto del proceso, pero sin abandonar la convicción de que este tipo de evaluación debe atender las particularidades históricas, contextuales e internas de cada establecimiento asociado. Asimismo se declara que la autoevaluación debe ser un proceso endógeno, y directamente vinculado al principio de autonomía institucional y al valor determinante de ambas cuestiones para la mejora del establecimiento. Del mismo modo se manifiesta que la evaluación no será una actividad punitiva, sino constructiva, participativa y consensuada.
Art. 6
Experiencia inédita. Las acciones de la evaluación y acreditación interinstitucional son una experiencia inédita para nuestra comunidad educativa. Por lo tanto, las orientaciones de este documento fueron elaboradas por los integrantes de un equipo técnico a partir de la experiencia recogida de diferentes instituciones a nivel nacional e internacional, de las recomendaciones que acercaron directivos y docentes de instituciones miembros, de expertos consultados por la comisión técnica mencionada, de contribuciones elaboradas por participantes espontáneos y la propia Ley Nacional Argentina de Educación Superior.
Art. 7
Criterio de evaluación. El criterio evaluativo utilizado por ASIT para el reconocimiento y la acreditación es independiente del nombre de la institución teológica respectiva y el número de personas que desempeñan funciones.
Art. 8
Valor de la hora crédito. Con el propósito de unificar la terminología relacionada con créditos, se establece que una hora crédito equivale a 15 horas cátedra de 50 minutos de duración. No se contabilizan horas empleadas en trabajos fuera de clase, tales como exámenes finales, prácticas pastorales y otras. Si se considerara dos horas de trabajo fuera de clase por cada hora de clase se tendría un total de 45 horas de estudios.
Art. 9
Fases de la evaluación. La evaluación institucional se produce en dos fases:
a. La autoevaluación, en tanto primera etapa, se presenta como un proceso institucional desarrollado por sus propios actores que expone, analiza y aprecia las actividades de su propia institución y del proyecto donde se inscribe.
b. La evaluación externa para la acreditación, parte de la autoevaluación procurando el intercambio de experiencias académicas entre las instituciones miembros y el mejoramiento de la calidad de las casas de educación evaluadas.
Art. 10
Dimensiones de análisis. Las pautas mínimas de las que habla el Artículo 3 girarán alrededor de las siguientes dimensiones de análisis:
a. Gobierno institucional
b. Gestión de gobierno
c. Currículum y formación
d. Cuerpo académico
e. Alumnos y graduados
f. Infraestructura y equipamiento
g. Acreditación
h. Reforma y enmiendas
Art. 11
Síntesis. En las ocho dimensiones de análisis presentadas en el artículo anterior se describen la estructura sobre la que se realizarán las acciones de autoevaluación, y de la evaluación posterior. Asimismo se expresan los estándares mínimos de aceptación para la acreditación interinstitucional, se propone la recopilación necesaria de la información y se presentan las actividades tendientes a la formación de juicios evaluativos para que la institución pueda realizar su autoevaluación.
TÍTULO I
GOBIERNO INSTITUCIONAL
Art. 12
La interpretación de una institución educativa supone abordar de manera sistemática el análisis de sus capacidades de gobierno. Ello implica no solamente abordar las formas de gobierno, sino también los mecanismos de coordinación institucional que hacen posible la acción académica de sus miembros. Para meritar las capacidades de gobierno en sus contextos problemáticos específicos se requerirá la información que figura en los siguientes capítulos.
Capítulo 1 // Historial
Art. 13
Deberá presentarse una breve reseña circunstanciada de los antecedentes de la institución.
Art. 14
Deberá especificarse si la institución ha participado en procesos de evaluación denominacional, o externa nacional o internacional. Si ha pasado por esta experiencia, reseñar las conclusiones más significativas.
Capítulo 2 // De la institución teológica
Art. 15
Responde a una Iglesia/denominación o denominaciones, fundación o ente jurídico, quien nombra una junta u organismo directivo que tiene jurisdicción sobre todos los asuntos del gobierno institucional, delegando la autoridad para dirigir en el Rector/Decano y en los demás cuerpos colegiados.
Capítulo 3 // Diferenciación de las instituciones teológicas
Art. 16 – Facultad.
Unidad académica dependiente de una universidad que ofrece carreras de grado y posgrado en teología equivalentes a las del ámbito académico secular.
Art. 17 - Seminario.
Institución especializada en carreras teológicas de grado y posgrado.
Art. 18 - Instituto.
Institución que ofrece programas flexibles y el diploma en teología.
a. Se gobernará en forma análoga a un seminario.
b. Requerirá que los docentes posean títulos o estudios habilitantes superiores al nivel de la disciplina que enseñan.
c. El currículum será definido y debería contar al menos con un programa de clase o plan de estudio por materia.
Art. 19 - Centro.
Institución que ofrece programas flexibles y certificados.
a. Se gobernará a través de una junta o comisión directiva que avala la gestión del que preside.
b. El currículum debería desarrollar un programa sistemático.
Capítulo 4 // Filosofía y objetivos
Art. 20
Deberán transcribirse, según aparecen en la documentación anexada,
a. La visión institucional
b. La misión institucional
c. Los fines y
d. Los objetivos
TÍTULO II
GESTIÓN DE GOBIERNO
Art. 21
La gestión de gobierno varía entre las instituciones e incluso entre unidades de una misma institución. Es probable que los establecimientos educativos estén atravesando transformaciones que suponen distintos modos de gestión normados. La red de actos administrativos y los itinerarios de gestión generan productos y servicios eficaces para las actividades académicas. En los capítulos siguientes se solicita la descripción de los principales cuerpos participantes.
Art. 22
Las actividades de apoyo deben promover la autoevaluación académica.
Capítulo 1 // Órganos de gobierno y gestión
Art. 23
Los integrantes de estos cuerpos colegiados velan por la coherencia entre la identidad, orientación y desempeño de la institución. Asimismo, contribuyen con la preservación institucional en el tiempo. Reafirman el sentido único al que deben responder las acciones y las respuestas a los desafíos del contexto institucional y del Estado. También favorecen la resolución de las tensiones internas y con el medio. Sus actos y estilo de conducción demuestran probidad y respeto de los principios constitutivos de la casa de educación.
Art. 24
Describir la gestión administrativa. Presentar organigrama institucional. Manual de funciones. Delegación de autoridad y responsabilidad. Comunicación con profesores, con estudiantes y viceversa.
Art. 25
Analizar los siguientes órganos de gobierno y gestión:
a. Junta Directiva o Consejo Superior Institucional. Representatividad. Tamaño. Frecuencia de reuniones. Subcomisiones
b. Consejo Administrativo
c. Consejo Académico
d. Comisión de Admisión
e. Comisión de Biblioteca
f. Tribunal de Disciplina
g. Comisión de Investigación
h. Comisión de Publicaciones
Capítulo 2 // Órganos de conducción y normatización
Art. 26
Analizar los siguientes órganos de conducción y normatización:
a. Vicerrectorías . Especificar si está instituida. Sus funciones y aportes a la institución. Breve descripción de los mecanismos de elección de sus autoridades.
b. Decano o el Director de Carreras. Nombre. Duración de su designación. Señalar desde cuándo está en ejercicio en el cargo. Breve resumen de su trayectoria académica y experiencia en gestión.
c. Secretaría Académica. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades. Modalidad de registros. Responsables. Calidad de los registros. Confiabilidad y seguridad del control. Existencia de boletines y catálogos. Procedimiento y frecuencia de revisión. Relevancia. Calendario escolar.
d. Secretaría de Investigación. Especificar si está instituida. Señalar sus aportes. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
e. Secretaría de Extensión. Especificar si está instituida. Señalar sus aportes. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
f. Gerencia Financiera. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
g. Gerencia de Servicios. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
h. Tesorería de Finanzas Estudiantiles. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
i. Capellanía. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
j. Direcciones de Residencias Estudiantiles. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
k. Secretaría de Relaciones Públicas. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades.
Secretaría de Prensa y Difusión. Especificar si está instituida. Señalar sus funciones. Describir brevemente sus fortalezas y debilidades. Boletines de propaganda.
Capítulo 3 // Órganos de apoyo, asesoramiento y control
Art. 27
Analizar los siguientes órganos de apoyo, asesoramiento y control:
a. Secretaría General
b. Secretaría de Planeamiento, Evaluación y Estadística
c. Auditoría General y la Asesoría Jurídica
TÍTULO III
CURRÍCULUM Y FORMACIÓN
Capítulo 1 // Carreras
Art. 28
Sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro, ASIT adopta la agrupación de cursos, seminarios o carreras que se mencionan a continuación. En sus lineamientos generales son los habituales en instituciones de educación teológica de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y con algunas variantes locales, también en el resto de América Latina. Pueden agruparse en tres niveles:
a. Carreras menores
b. Carreras intermedias
c. Carreras mayores
Art. 29
Menores. Son las carreras que forman vocacional y espiritualmente al estudiante. Lo inician en el conocimiento teológico mediante cursos y/o seminarios. Son ciclos de estudios que, no obstante su genérica relación con las carreras intermedias, son de categoría parasistemática y predominantemente prácticas, técnicas o instrumentales, con las que se procura atender las necesidades concretas del ámbito congregacional en que se desarrollen, mediante la habilitación pertinente.
Art. 30
Los estudios de las carreras menores están exentos de acreditación y no califican para iniciar una carrera intermedia.
Art. 31 - Intermedias.
Son las que forman intelectual, vocacional y espiritualmente al estudiante. Lo inician en el estudio sistemático y especializado de la teología. Tienen categoría universitaria o terciaria no universitaria.
Art. 32
Los estudios de las carreras intermedias están sujetos a la acreditación y preparan para continuar una carrera mayor de posgrado.
Art. 33 - Mayores.
En principio estas carreras integran en forma sistemática las carreras intermedias con el propósito de promover la profundización y actualización de los estudios. Se hacen cargo del estudio de las especialidades.
Art. 34
Los estudios de las carreras mayores están sujetos a la acreditación.
Capítulo 2 // Denominación de las carreras
Art. 35 - De las carreras menores.
Los cursos y/o seminarios pertenecientes a las carreras menores han sido agrupados en tres niveles con las siguientes denominaciones:
a. Aptitud Teológica Inicial
b. Aptitud Teológica Básica
c. Aptitud Teológica General
Art. 36 - De las carreras intermedias.
Las carreras intermedias han sido agrupadas en tres niveles con las siguientes denominaciones:
a. Bachillerato en Teología
b. Bachillerato Superior en Teología
c. Licenciatura en Teología
Art. 37 - De las carreras mayores.
Las carreras mayores han sido agrupadas en dos niveles con las siguientes denominaciones:
a. Maestría en Teología
b. Doctorado en Teología.
Capítulo 3 // Características y extensión de las carreras
Art. 38 - Aptitud Teológica Inicial.
Es una carrera menor. La finalidad del curso es proporcionar líderes capacitados a las congregaciones, y a tal efecto se brindan de manera informal de acuerdo a las necesidades de las mismas. Aunque puede estructurarse de acuerdo a un programa formal, presencial o libre, está exento de requerimientos tales como certificaciones académicas previas, calendario académico regular y disponibilidades bibliográficas específicas.
Art. 39 - Aptitud Teológica Básica.
Es una carrera menor. Este programa de estudios desarrolla un currículo formal en una cantidad determinada de horas cátedras. Si bien requiere de una biblioteca mínima, está exento de requerimientos de niveles previos de formación teológica.
Art. 40
Aptitud Teológica General. Es una carrera menor. Este programa de estudios tiene 64 créditos y cuatro años de duración, a razón de 240 horas crédito por año. Está sujeto a los beneficios de la acreditación.
Art. 41
Bachillerato en Teología. Es una carrera intermedia. Este programa de estudios tiene 64 créditos, que no incluyen los correspondientes a prácticas pastorales y/o residencias ministeriales.
Art. 42
Bachillerato Superior en Teología. Es una carrera intermedia. Este programa de estudios tiene 96 créditos, que no incluyen las correspondientes a prácticas pastorales y/o residencias ministeriales.
Art. 43
Licenciatura en Teología. Es una carrera intermedia. Este programa de estudios tiene 150 créditos, que incluyen los 96 créditos del Bachillerato Superior en Teología y los correspondientes a prácticas pastorales y docentes y/o residencias ministeriales. El programa requiere la preparación de una tesina o proyecto de investigación de una extensión de 90 a 120 pp, equivalente por lo menos a 4 créditos.
Art. 44
Maestría en Teología. Es una carrera mayor. Este programa de especialización teológica tiene 36 créditos, 6 de los cuales corresponderán a la preparación de una tesina de 120 pp. de extensión como mínimo. Incluye un área de concentración de 12 créditos y un seminario, equivalente a 3 ó 4 créditos como máximo por cuatrimestre. No se incluyen en este cómputo, en cambio, los correspondientes a prácticas pastorales y docentes y/o residencias ministeriales. El énfasis de este programa está centrado en la capacitación para la lectura crítica, la investigación bibliográfica y de campo, y la docencia.
Art. 45
Maestría en ciencias religiosas ó ciencias de la religión. Las instituciones podrán ofrecer otras carreras de posgrado como Maestrías en Estudios Religiosos, etc.
Art. 46
Doctorado en Teología. Es una carrera mayor. Este es un programa de especialización teológica de 42 créditos, 12 de los cuales corresponderán a la preparación de una tesis de 150 pp. como mínimo de extensión. No se incluyen en este cómputo, en cambio, los correspondientes a prácticas pastorales y docentes y/o residencias ministeriales. Incluye un seminario equivalente a 3 ó 4 créditos, como máximo por cuatrimestre. El énfasis de este programa está centrado en la capacitación para la lectura crítica, la investigación erudita y de campo, suponiendo un aporte original al campo de estudio.
Capítulo 4 // Condiciones de ingreso a las carreras
Art. 47
Para el curso de Aptitud Teológica Inicial.
No requiere de niveles previos de formación teológica como condición de ingreso. Se necesita un currículo formal, con sus planes de estudio correspondientes.
Art. 48
Para el curso de Aptitud Teológica Básica.
No requiere de niveles previos de formación teológica como condición de ingreso. Se necesita un currículo formal, con sus planes de estudio correspondientes.
Art. 49
Para el curso de Aptitud Teológica General. No requiere de niveles previos de formación teológica como condición de ingreso. Se necesita un currículo formal, con sus planes de estudio correspondientes.
Art. 50
Para la carrera de Bachillerato en Teología. Certificación de estudios de nivel medio o equivalentes. (Para ingresantes de 25 o más años de edad sin estudios de nivel medio completos, se requerirá un examen evaluativo de conocimientos generales que considere la experiencia previa del candidato con el objeto de garantizar el nivel académico).
Art. 51
Para la carrera de Bachillerato Superior en Teología. (Bachillerato Tipo B) Certificación de estudios de nivel medio o equivalentes. (Para ingresantes de 25 o más años de edad sin estudios de nivel medio completos, se requerirá un examen evaluativo de conocimientos generales que considere la experiencia previa del candidato con el objeto de garantizar el nivel académico).
Art. 52
Para la Licenciatura en Teología. Bachillerato Superior en Teología y dominio instrumental de un idioma moderno, además del español. Copia de la tesis de grado.
Art. 53
Para la Maestría en Teología. Licenciatura en Teología o equivalente. Copia de la tesina de Licenciatura o de trabajo final.
Art. 54
Para la Maestría en ciencias religiosas o ciencias de la religión. Licenciatura o equivalente en otros campos, etc.
Art. 55
Para el Doctorado en Teología. Licenciado en Teología y examen de ingreso.
Capítulo 5 // Currículum
Art. 56
Deberá ser completo y detallado para nivel de grado, cubriendo adecuadamente las áreas que se detallan a continuación:
a. Bachillerato en Teología (64 hs.)
. Introducción (A.T. y N.T.)
. Teología Sistemática
. Historia
. Teología Práctica o Aplicada
. Metodología de la Investigación
b. Bachillerato Superior en Teología o Bachillerato Tipo B (96 hs.)
. Las mismas del Bachillerato en Teología
. Ética Cristiana
. Misiología
. Movimientos Religiosos
. Escatología
. Hermenéutica
. Sociología
. Psicología
. Ciencias Humanas
. Filosofía
c. Licenciatura en Teología (150 hs.)
. Las mismas del Bachillerato Superior en Teología o Bachillerato Tipo B
. Eclesiología
. Lenguas Bíblicas
. Idioma moderno (además del español)
. Métodos de Investigación Teológica
. Teología contemporánea
. Tesina o trabajo final
Capítulo 6 // Publicaciones
Art. 57
Señalar la cantidad de publicaciones de los docentes en los últimos tres años. De divulgación general. Con referato.
Art. 58
Enunciar las revistas que publica la institución. Calidad: divulgación general. Indexadas.
Capítulo 7 // Titulatura
Art. 59
Consecuente con los criterios enunciados, las instituciones miembros de ASIT otorgarán constancias, certificados de estudios y/o diplomas distinguiendo los diferentes niveles de formación académica enunciados en los artículos precedentes.
Art. 60
Para los cursos o carreras menores se extenderán los siguientes títulos:
a. Al concluir el curso de Aptitud Teológica Inicial, se extenderá la constancia de Iniciado en Estudios Teológicos.
b. Al concluir el curso de Aptitud Teológica Básica, se extenderá la constancia de Protector de Congregaciones.
c. Al concluir el curso de Aptitud Teológica General, se extenderá la constancia de Líder de Congregaciones.
Art. 61 Para las carreras intermedias se extenderán los siguientes títulos:
a. Al concluir la carrera de Teología recibirá el título de Bachiller en Teología.
b. Al concluir la carrera de Teología recibirá el título de Bachiller Superior en Teología.
c. Al concluir la carrera de Teología, con tesis, recibirá el título de Licenciado en Teología.
Art. 62
Para las carreras mayores se extenderán los siguientes títulos:
a. Al concluir la carrera Maestría en Teología recibirá el título de Magíster en Teología.
b. Al concluir la carrera de Doctorado en Teología recibirá el título de Doctor en Teología.
TÍTULO IV
CUERPO ACADÉMICO
Art. 63
La información y los juicios evaluativos de esta unidad de análisis se centrarán en la caracterización del número, dedicación y composición del cuerpo docente, su formación y antecedentes académicos y profesionales, sus publicaciones, su participación en programa de investigación y extensión, y su compromiso con la formación teológica. Se analizarán y valorarán los planes de capacitación, actualización y mejoramiento del plantel docente así como los mecanismos de designación y evaluación del desempeño académico.
Capítulo 1 // Condición para enseñar en las carreras de grado
Art. 64
Los profesores deberán poseer títulos o estudios habilitantes superiores al nivel de la disciplina que enseñan.
Art. 65
Por lo menos tres profesores de tiempo completo, significándose con esto una dedicación mínima de dos tercios del tiempo del docente a tareas académicas.
Capítulo 2 // Condición para enseñar en las carreras de posgrado
Art. 66
Los profesores deberán poseer títulos o estudios habilitantes superiores al nivel de la disciplina que enseñan.
Art. 67
Para este nivel, un mínimo de cinco profesores de tiempo completo con el máximo nivel de estudios en su área y extensa experiencia académica y de investigación en la especialidad respectiva.
Capítulo 3 // Ficha docente
Art. 68
Manual del personal. Especificar si está instituido. Claridad de las normas, derechos y deberes. Implementación. Misión y funciones.
Art. 69
Carga docente. Fórmula de la determinación de la carga docente, incluyendo funciones de enseñanza, de investigación, de extensión, de aconsejamiento, de administración, de supervisión, de comisiones, implementación y otros.
Art. 70
Docentes. Número de docentes. Categorización y clasificación de los docentes. Docentes de dedicación exclusiva o parcial. Reclutamiento. Carrera Docente.
Art. 71
Perfeccionamiento docente. Capacitación en servicio. Presupuesto para asistencia a cursos, congresos, seminarios, talleres y otros acontecimientos académicos. Becas para estudios de perfeccionamiento o posgrados. Procedimiento de selección.
Art. 72
Responsabilidad y libertad académica. Especificar si están instituidas. Su reglamentación y aplicación.
Art. 73
Personal auxiliar. Procedimiento de selección. Calidad. Perfeccionamiento.
Art. 74
Evaluación del docente. Periodicidad. Instrumentos.
TITULO V
ALUMNOS Y GRADUADOS
Art. 75
Condiciones de ingreso. Describir la modalidad adoptada. Responsables. Fortalezas y debilidades.
Art. 76
Categoría de alumnos. Regular. Describir la modalidad adoptada. Requisitos para poder recursar asignaturas, módulos o áreas. Reconocimiento de equivalencias. Especial. Condiciones. Mencionar si existe otra categoría de alumnos y describir sus características.
Art. 77
Número de alumnos. Dar la información de cantidad de alumnos en cifras absolutas en los últimos tres años.
Art. 78
Número de egresados. Dar la información de cantidad de egresados en cifras absolutas en los últimos tres años.
Art. 79
Evaluación del estudiante. Periodicidad. Instrumentos.
TÍTULO VI
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Capítulo 1 // Descripción de la Biblioteca
Art. 80
Gobierno. La biblioteca deberá estar orientada por una Comisión de Docentes y administradores. Deberá ser dirigida por una persona idónea, idealmente con estudios teológicos realizados.
Art. 81
Presupuesto. La institución deberá asegurar el proceso de presupuestación organizado y apropiado. Asimismo, deberá destinar como mínimo un equivalente al 5% de su presupuesto académico anual a la actualización de la biblioteca.
Art. 82
Personal.
a. Describir brevemente el perfil profesional del director.
b. Especificar el fondo bibliográfico:
.Cantidad estimada total de libros de la biblioteca.
.Cantidad estimada total de libros específicos para la formación teológica.
.Calidad de los títulos (antigüedad, importancia de la obra, etc.).
.Cantidad de obras en soportes alternativos (vídeos, CD, grabaciones, microfilms, base de datos y otros).
.Cantidad estimada de publicaciones periódicas en relación a los programas ofrecidos.
.Calidad de las publicaciones periódicas.
.Tiempo en que el fondo bibliográfico se encuentra disponible para los estudiantes.
c. Describir brevemente los planes de expansión de la biblioteca.
d. Presentar el presupuesto para el desarrollo de: (*)las colecciones, (**)la adquisición y (***)el mantenimiento.
Capítulo 2 // Estándares para el fondo bibliográfico
Art. 83
Para el Bachillerato en Teología. 2.000 títulos propios, o aportados por profesores, y/o acceso a otras bibliotecas.
Art. 84
Para el Bachillerato Superior y Licenciatura en Teología. 6.000 títulos propios como mínimo y acceso a otras bibliotecas hasta completar 10.000 títulos como mínimo, incluyendo obras de referencia e investigación teológica específica y 20 periódicos o revistas teológicas o afines.
Art. 85
Para la Maestría en Teología. 10.000 títulos propios como mínimo y acceso a otras bibliotecas hasta completar 20.000 títulos como mínimo, incluyendo obras de referencia e investigación teológica específica; y 30 periódicos o revistas especializadas internacionales para la investigación teológica.
Art. 86
Para el Doctorado en Teología. 20.000 títulos propios como mínimo y acceso a otras bibliotecas hasta completar 30.000 títulos como mínimo, incluyendo obras de referencia e investigación teológica específicas del campo teológico; y 40 periódicos o revistas especializadas internacionales para la investigación.
Capítulo 3 // Planta y servicios
Art. 87
Dar el listado de inmuebles. Señalar la condición edilicia: edificios que cumplan condiciones mínimas de seguridad.
Art. 88
Aulas y laboratorios: condición, adecuación a las necesidades institucionales, presupuesto y provisión para materiales y equipamiento, supervisión.
Art. 89
Informática: número y calidad del equipamiento de informática, adecuación a las necesidades institucionales; disponibilidad de programas; accesibilidad para docentes y estudiantes.
TÍTULO VII
ACREDITACIÓN
Capítulo 1 // Generalidades
Art.90
La evaluación se basará en el nivel académico y en los medios institucionales que se disponen para alcanzarlo y mantenerlo
Art. 91
Las normas y criterios para la acreditación no tendrán relación alguna con principios de hermenéutica, presuposiciones exegéticas y comprensiones o matices doctrinales.
Capítulo 2 // Propósitos
Art. 92
Establecer las exigencias mínimas, las normas y los criterios para la evaluación y verificación, y los procedimientos para otorgar por parte de ASIT a las instituciones de educación teológica que lo soliciten, la acreditación de los planes y programas que ofrecen.
Art. 93
Estimular la evaluación del nivel académico, de la vida institucional y hacer posible una interrelación más objetiva y estable entre las mismas.
Capítulo 3 // Procedimiento
Art. 94
A solicitud de la institución interesada, el Secretario Ejecutivo de ASIT enviará el cuestionario preparado a tal efecto con la orientación necesaria para una autoevaluación de la situación académica, administrativa y de facilidades físicas.
Art. 95
Una vez completado, el instrumento de autoevaluación será enviado al Secretario Ejecutivo de ASIT, quien lo pondrá a consideración de la Comisión de Evaluación Académica y Acreditación.
Art. 96
La Comisión de Evaluación Académica y Acreditación procederá entonces a designar una delegación que visitará a la institución y realizará una inspección detenida y cabal que le permita evaluar con detenimiento la situación real conforme a las pautas vigentes. Como resultado de la inspección, la Comisión de Evaluación Académica y Acreditación podrá recomendar una de las siguientes opciones a la Comisión Directiva de ASIT:
a. Otorgamiento de la acreditación por un plazo de hasta cinco años.
b. Otorgamiento provisional de la acreditación por un período de dos años.
c. Postergación de la acreditación hasta que la institución solicitante reúna las condiciones mínimas requeridas, y vuelva a solicitarla.
Art. 97
La Secretaría Ejecutiva de ASIT llevará un registro detallado de las solicitudes, de su procesamiento, y de los períodos de otorgamiento de acreditación acordados.
Capítulo 4 // Procedimiento de Apelación
Art. 98
Las instituciones que recibieren una acreditación por dos años o que la misma le fuere denegada, podrán apelar la decisión en primera instancia a la Comisión Directiva y en segunda a la Asamblea Bienal de ASIT.
Art. 99
En el primer caso, si la apelación fuera resuelta favorablemente, la Comisión Directiva elevará su informe a la Asamblea Bienal para su aprobación.
Art. 100
Si la Comisión Directiva de ASIT lo considerara necesario, la institución podrá ser puesta a prueba por un lapso no menor de doce meses y no mayor de 24, a los efectos de concederle el tiempo necesario para el cumplimiento de las pautas requeridas. Este plazo no se renovará en ningún caso. A tal efecto la Comisión de Evaluación Académica y Acreditación deberá indicar las razones específicas por las cuales la institución es colocada en un período de prueba, y las correcciones a realizar a fin de lograr la restauración de la acreditación.
Capítulo 5 // Procedimiento de Renovación de la Acreditación
Art. 101
Toda institución acreditada deberá solicitar la renovación de la acreditación al término del período de otorgamiento.
Capítulo 6 // Aranceles
Art. 102
A fin de cubrir los gastos de acreditación, la Comisión Directiva fijará los aranceles correspondientes. Los mismos deberán ser abonados por la institución solicitante juntamente con la presentación del informe de autoevaluación.
Capítulo 7 // Equivalencias y homologación
Art. 103
Las instituciones acreditadas por ASIT, reconocerán mutuamente los estudios ya realizados por un estudiante que así lo solicite.
Art. 104
A todo estudiante que necesitare realizar estudios o rendir exámenes compensatorios complementarios para alcanzar un nivel determinado, la institución que recibe la solicitud no le podrá exigir un porcentaje mayor al 30% de los créditos del programa ya cursado en otra institución acreditada.
Capítulo 8 // Carreras exentas de acreditaciónl.
Art. 105
Las carreras menores señaladas en los artículos 29 y 30 están exentas del proceso de acreditación interinstitucional.
Capítulo 9 // Carreras acreditables entre instituciones
Art. 106
Las carreras intermedias según lo señalan los artículos 31y 32 están sujetas a la acreditación interinstituciona
Capítulo 10 // Reconocimiento institucional
Art. 107
Acreditaciones obtenidas. Relación con agencias gubernamentales o no gubernamentales. Aprobación de nuevos programas. Documentación.
Art. 108
Convenios. Convenios de cooperación recíproca firmados. Resultados específicos obtenidos en cada convenio. Procedimiento de aprobación. Presentar copias.
TÍTULO VIII
REFORMAS Y ENMIENDAS
Art. 109
El presente Reglamento podrá ser reformado y enmendado, para lo cual deberá cumplirse con el procedimiento que sigue:
a. Solicitar la reforma o enmienda a la Comisión de Evaluación Académica y Acreditación de ASIT por parte de una o más instituciones asociadas, la que a su vez la elevará a la Comisión Directiva
b. La Comisión de Evaluación Académica y Acreditación podrá también sugerir enmiendas a la Comisión Directiva.
c. La Comisión Directiva enviará entonces la solicitud a las instituciones miembros con los considerandos que estime convenientes. El voto favorable de dos tercios de las mismas dará por aprobada la enmienda solicitada.
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